I AUDIENCIA CIUDADANA POR LA DESCLASIFICACION OVNI

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Te invitamos a ser protagonista de la historia de la desclasificacion de expedientes del fenomeno ovni, en la Republica Argentina.
El evento institucional, que empieza a marcar el camino, con la presencia por primera vez de especialistas del derecho Espacial, cientifico y militar, junto a los investigadores del fenomeno ovni, que mostraran y fundamentaran la importancia de conocer lo que por años se ha investigado.
veni y participa,

La Comision de Estudios del Fenomeno Ovni de la Republica Argentina (CEFORA), organizacion creada a los unicos efectos de solicitarles a las autoridades argentinas, la desclasificacion de expedientes ovni en poder de organismos militares, cientificos, policiales, judiciales y politicos, organiza una Audiencia Publica para exponer la opinion de los diferentes sectores que tienen representacion al campo aeroespacial.
La Audiencia Publica, fue aprobada por Decreto 1172/03, que aprueba los Reglamentos Generales de Audiencias Publicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestion de Intereses en el ambito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboracion Participativa de Normas, del Acceso a la Informacion Publica para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Publicos, Formularios de inscripciones, registro y presentacion de opiniones y propuestas. Establecese el acceso libre y gratuito via Internet a la edicion diaria del Boletin Oficial de la Republica Argentina
La misma se llevara a cabo, el viernes 20 de Septiembre entre las 15 y 20 Hs, en el salon de recintos del Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario, Cordoba 501 y contara con la presencia, de profesionales del Derecho Espacial, el Servicio Meteorologico Nacional, Metodologos, Investigacion de Campo del Fenomeno Ovni, Periodistas, entre otros.

Podran participar la ciudadania, interesada en estos fenomenos, que en los ultimos años han acaparado la atencion publica, por la variedad y complejidad de los casos.

La Audiencia Publica, es una herramienta de participacion ciudadana, propiciada por entidades u organismos del ambito publico, donde personas comunes, juridicas y organizaciones sociales, se reunen en un acto publico para intercambiar informacion, ejecucion y avaluacion de politicas y programas, a cargo de cada entidad para lograr el conocimiento, como es el caso.

Los fundamentos juridicos del pedido llevado a cabo por CEFORA, se fundamentan en la Ley de Libertad de Informacion, en el derecho que tenemos todos en el acceso a la informacion en manos de entidades publicas, reconocidas por la Res. 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UN) aprobada en 1946, como asi tambien por el Art. 19 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (1966) y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (1969).

El 3 de diciembre de 2003, el Boletin Oficial, publica el Decreto 1172/03 y en el Anexo VI – Cap. 1, Art. 2.- reglamenta el acceso a la Informacion Publica, otorgando herramientas a la ciudadania para peticionar informacion en poder de organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector publico nacional, asi como a las instituciones o fondos cuya administracion, guarda o conservacion este a cargo del Estado Nacional a traves de sus jurisdicciones o entidades y las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesion o cualquier otra forma contractual, la prestacion de un servicio publico o la explotacion de un bien del dominio publico.

En el Art. 5, demarca los alcances de la misma, donde se considera informacion a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotograficos, grabaciones, soporte magnetico, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el articulo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya produccion haya sido financiada total o parcialmente por el erario publico, o que sirva de base para una decision de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales. El sujeto requerido debe proveer la informacion mencionada siempre que ello no implique la obligacion de crear o producir informacion con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
Entendemos que el fenomeno ovni, debido a su complejidad, demanda de la participacion activa de toda la sociedad, tanto civil como militar, sin exclusion. Esto fundamenta hacer publico lo que esta clasificado como secreto o reservado.
Tender a la institucionalizacion, significa afianzar y desarrollar los mecanismos de legitimizacion del objeto de estudio, incluyendo cambios conceptuales y prioridades significativa, accediendo por otro lado a informacion responsable en relacion al fenomeno que nos convoca.

CEFORA SOMOS TODOS