EL PRESIDENTE OBAMA, COMENZARA A DESCLASIFICAR DOCUMENTOS, ESTARAN LOS EXPEDIENTES OVNIS?

EN UN MEMORANDUM FIRMADO EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009, CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UNA MAYOR APERTURA Y TRANSPARENCIA EN LA CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION DEL GOBIERNO.


GENERA MUCHA EXPECTATIVA, EL MEMORANDUM FIRMADO POR EL PRESIDENTE OBAMA, EN CUANTO A QUE ENTRE LOS EXPEDIENTES DESCLASFICADOS, SE ENCUENTREN LOS DE LOS OVNIS.

Mucho se hablo sobre la posibilidad de que el Presidente Obama, desclasificara expedientes del fenomeno Ovni. Webs, blogs, periodicos, daban cuenta de lo inminente de esa decision, incluso, hasta se arriesgaron fechas, primero en Diciembre, luego en la entrega del Premio Novel de la Paz, y nada. Sin embargo, es la primera vez que una accion administrativa, da la posibilidad de pensar con ms fundamento que hay una pequeña esperanza que se abre en este sentido.
El martes 29 de Diciembre mientras aun se encontraba Obama junto a su familia en Hawai, firmo el memorandum, que da cuenta a toda una reforma del sistema de Clasificacion, Desclasificacion y cuidado de la informacion.

La noticia se dejo conoccer por el Diario The New York Times, que en un t­tulo contundente expresa: «Obama corta los secreto de los documentos clasificados »

NOTA COMPLETA DEL NEWYOR TIMES DESDE EL LINK EN INGLES:

TRADUCCION

Obama corta los secreto de los documentos clasificados

WASHINGTON – El presidente Obama declaro el martes que «no hay informacion que podr permanecer indefinidamente clasificada «, como parte de una revision radical del sistema del Poder Ejecutivo para la proteccion de informacion clasificada de la seguridad nacional.

En una orden ejecutiva a traves de un memorando presidencial que acompaña a los jefes de agencia, Obama señalo que el gobierno deber­a esforzarse ms para hacer publica la informacion si es posible, incluso pidiendo a los organismos a que revise periodicamente que tipo de informacion clasifican y los requisitos para eliminar el secreto obsoletos .

«Los jefes de los organismos debern completar en forma periodica un examen exhaustivo de la orientacion que darn a la clasificacion de la agencia en particular. Las gu­as de clasificacion, para que garanticen la orientacion, deben reflejar las actuales circunstancias y para identificar la informacion clasificada que ya no requieren la proteccion y puedan ser desclasificados», Obama escribio la orden de la liberaci mientras se encontraba de vacaciones en Hawai.

Tambien establecio un nuevo Centro Nacional de desclasificacion de los Archivos Nacionales para acelerar el proceso de desclasificacion de documentos historicos mediante la centralizacion de su examen, en lugar de enviarlos en orden a los distintos organismos. Fijo un plazo de cuatro años para el procesamiento de 400 millones pginas de esos registros, que incluyen archivos relacionada con las operaciones militares durante la Segunda Guerra Mundial y las guerras de Corea y Vietnam.

Por otra parte, Obama elimino una regla establecida por el ex presidente George W. Bush en 2003 que permitio que el l­der de la comunidad de inteligencia pueda vetar las decisiones por un grupo interinstitucional para desclasificar la informacion. En cambio, las agencias de espionaje que se oponen a dicha decision tendrn que apelar al presidente.

Como candidato presidencial, Obama hizo campaña sobre el tema de que el gobierno haga menos operaciones secretas. Pero en su oficina de registro ha sido ms ambigua, dando pie a cr­ticas de los defensores del gobierno de la era Bush, que afirman que hay demandas determinadas, tales como vigilancia y tortura, que deben ser cerradas para proteger secretos de Estado.

Steven Aftergood, director del Proyecto sobre Secretismo Gubernamental de la Federacion de Cient­ficos Americanos, expreso un cauto optimismo sobre la orden nueva de Obama, diciendo que parecer­a «un gran paso adelante» desde el punto de vista de aquellos que creen que el gobierno est demasiado reservado.

«Todo depende de la aplicacion fiel de los organismos,» el Sr. Aftergood dijo, «pero hay algunas innovaciones reales aqu­».

Obama sugirio tambien que su administracion podr­a realizar ms cambios, y dijo que espera con interes las recomendaciones de un estudio que el general James L. Jones, el asesor de seguridad nacional, como medida principal que es «para diseñar una transformacion ms fundamental del sistema de clasificacion de seguridad. »

A CONTINUACION LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION

LINK DEL DOCUMENTO – INFORMACION SUMINISTRADA POR LA CASA BLANCA DESDE SU OFICINA DE PRENSA

http://www.whitehouse.gov/the-press-office/executive-order-classified-national-security-information

TRADUCCION

La Casa Blanca

Oficina del Secretario de Prensa

For Immediate Release
29 de diciembre 2009
La Orden Ejecutiva – Clasificado Nacional de Seguridad de la Informacion

Esta orden establece un sistema uniforme para la clasificacion, la salvaguardia, y la desclasificacion de informacion de seguridad nacional, incluida la informacion relativa a la defensa contra el terrorismo transnacional. Nuestros principios democrticos requieren que el pueblo estadounidense se informar de las actividades de su Gobierno. Adems, el progreso de nuestra nacion depende del libre flujo de informacion, tanto dentro del Gobierno y al pueblo estadounidense. Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, la defensa nacional ha requerido que cierta informacion se mantendr en confianza con el fin de proteger a nuestros ciudadanos, nuestras instituciones democrticas, nuestra seguridad nacional y nuestras relaciones con las naciones extranjeras. Proteger la informacion cr­tica para la seguridad de nuestra nacion y la demostracion de nuestro compromiso de abrir Gobierno a traves de la aplicacion exacta y responsable de las normas de clasificacion y la rutina, seguro y eficaz de desclasificacion son igualmente importantes prioridades.

AHORA POR TANTO, YO, Barack Obama, por la autoridad investida en m­ como Presidente por la Constitucion y las leyes de los Estados Unidos de America, se ordeno como sigue:

PARTE 1 – CLASIFICACIN ORIGINAL

Seccion 1.1. Clasificacion de normas. (a) La informacion puede ser clasificada originalmente bajo los terminos de esta orden solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(1) una autoridad de clasificacion original es la clasificacion de la informacion;

(2) la informacion es propiedad de, producido por o para, o est bajo el control del Gobierno de los Estados Unidos;

(3) la informacion est incluida en una o varias de las categor­as de informacion enumeradas en la seccion 1.4 de esta orden, y

(4) la autoridad de clasificacion original determina que la divulgacion no autorizada de la informacion que razonablemente podr­a esperarse que resulte en daño a la seguridad nacional, que incluye la defensa contra el terrorismo transnacional, y la autoridad de clasificacion original es capaz de identificar o describir el daño.

(b) Si hay dudas significativas acerca de la necesidad de clasificar la informacion, no se clasificarn. Esta disposicion no:

(1) ampliar o modificar los criterios de fondo o procedimientos para la clasificacion, o

(2) crea ningun derecho sustantivo o procesal sujetas a revision judicial.

(c) La informacion clasificada no podr ser desclasificados de forma automtica como resultado de cualquier divulgacion no autorizada de informacion identicas o similares.

(d) La divulgacion no autorizada de informacion de gobiernos extranjeros se presume que causa daño a la seguridad nacional.

Sec. 1.2. Niveles de clasificacion. (a) La informacion puede ser clasificada en uno de los tres niveles siguientes:

(1) «Top Secret» se aplicar a la informacion, la divulgacion no autorizada de la que podr­a esperarse razonablemente causar daño excepcionalmente grave para la seguridad nacional que la autoridad de clasificacion original es capaz de identificar o describir.

(2) «Secreto» se aplicar a la informacion, la divulgacion no autorizada de la que podr­a esperarse razonablemente causar un perjuicio grave para la seguridad nacional que la autoridad de clasificacion original es capaz de identificar o describir.

(3) «Confidencial» se aplicar a la informacion, la divulgacion no autorizada de la que podr­a esperarse razonablemente causar daño a la seguridad nacional que la autoridad de clasificacion original es capaz de identificar o describir.

(b) Salvo disposicion en contrario por la ley, ningun otro termino se utiliza para identificar a los Estados Unidos la informacion clasificada.

(c) Si hay dudas significativas sobre el nivel apropiado de clasificacion, que ser clasificado en el nivel inferior.

Sec. 1.3. Clasificacion de la Autoridad. (a) La autoridad para clasificar la informacion inicialmente solo podr ser ejercido por:

(1) el Presidente y el Vicepresidente;

(2) los jefes de agencias y funcionarios designados por el Presidente, y

(3) Estados Unidos funcionarios del Gobierno delego esta autoridad de conformidad con el prrafo (c) de esta seccion.

(b) Los funcionarios facultados para clasificar la informacion en un nivel especificado tambien estn autorizados para clasificar la informacion en un nivel inferior.

(c) Delegacion de autoridad en la clasificacion original.

(1) Las delegaciones de competencias de clasificacion original se limitar al m­nimo necesario para administrar ese orden. Los jefes de agencias son responsables de garantizar que los funcionarios subordinados designados tienen una necesidad demostrable y permanente para ejercer esta autoridad.

(2) «Top Secret» autoridad clasificacion original solo puede ser delegada por el Presidente, el Vicepresidente, o un jefe de la agencia o funcionario designado de conformidad con el prrafo (a) (2) de esta seccion.

(3) «Secreto» o «Confidencial» autoridad clasificacion original solo puede ser delegada por el Presidente, el Vicepresidente, el jefe del organismo o funcionario designado de conformidad con el prrafo (a) (2) de esta seccion, o la agencia oficial de alto rango designados en la seccion 5.4 (d) de esta orden, a condicion de que dicho funcionario ha sido delegada «Top Secret» autoridad de clasificacion original por el director del organismo.

(4) Cada delegacion de autoridad en la clasificacion original debe ser por escrito y la autoridad no se redelegated salvo lo dispuesto en esta orden. Cada delegacion deber identificar al funcionario por su nombre o posicion.

(5) Las delegaciones de competencias de clasificacion original debe ser informado o puesta a disposicion por el nombre o cargo del Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad.

(d) Todas las autoridades clasificacion original debe recibir una formacion adecuada en la clasificacion (incluida la prevencion de la clasificacion) y desclasificacion de lo dispuesto en esta orden y sus directivas de aplicacion, al menos una vez al año calendario. Este entrenamiento debe incluir instrucciones sobre la adecuada proteccion de informacion clasificada y sobre las sanciones en la seccion 5.5 de esta orden que se pueda interponer contra un individuo que no puede clasificar la informacion adecuada o proteger la informacion clasificada de la divulgacion no autorizada. Autoridades clasificacion original que no reciben formacion obligatoria, al menos una vez en un año calendario tendr su autoridad de clasificacion suspendida por el jefe del organismo o la agencia oficial de alto rango designados en virtud del art­culo 5.4 (d) de esta orden hasta que dicha formacion ha tenido lugar. Una excepcion ser otorgada por el director del organismo, el director del organismo adjunto, o por la agencia oficial de alto rango, si una persona no puede recibir esta formacion, debido a circunstancias inevitables. Cada vez que se conceda una dispensa, la persona deber recibir una formacion tan pronto como sea posible.

(e) En los casos excepcionales. Cuando un empleado, contratista del gobierno, licencia, certificado de titular, o beneficiario de un organismo que no tiene autoridad clasificacion original se origina por la informacion que se cree esa persona para exigir la clasificacion, la informacion ser protegido en forma compatible con esta orden y sus directivas de aplicacion . La informacion se transmitir sin demora conforme a lo dispuesto en esta orden o sus directivas de aplicacion a la agencia que se ha apropiado de interes objeto y la autoridad la clasificacion con respecto a esta informacion. Ese organismo decidir, en un plazo de 30 d­as acerca de la clasificacion de esta informacion.

Sec. 1.4. Categor­as de clasificacion. La informacion no se considerar para la clasificacion a menos que su divulgacion no autorizada podr­a esperarse razonablemente causar daños identificables o describir a la seguridad nacional, de conformidad con la seccion 1.2 de esta orden, y pertenece a uno o ms de los siguientes:

(a) los planes militares, sistemas de armas, o de las operaciones;

(b) la informacion de gobiernos extranjeros;

(c) las actividades de inteligencia (incluida la accion encubierta), fuentes de inteligencia o metodos, o la criptograf­a;

(d) las relaciones exteriores o de actividades en el extranjero de los Estados Unidos, incluidas las fuentes confidenciales;

(e) los aspectos cient­ficos, tecnologicos o economicos relativos a la seguridad nacional;

(f) Estados Unidos los programas de Gobierno para salvaguardar los materiales nucleares o instalaciones;

(g) la vulnerabilidad o la capacidad de los sistemas, instalaciones, infraestructuras, proyectos, planes, o la proteccion de los servicios relativos a la seguridad nacional, o

(h) el desarrollo, produccion o uso de armas de destruccion masiva.

Sec. 1.5. Duracion de la clasificacion. (a) En el momento de la clasificacion original, la autoridad de clasificacion original debe establecer una fecha o evento espec­fico de desclasificacion sobre la base de la duracion de la sensibilidad de la seguridad nacional de la informacion. Al llegar a la fecha o evento, la informacion ser automticamente desclasificado. Excepto por la informacion que debe demostrarse claramente y se espera que revelen la identidad de una fuente humana o de una fuente confidencial de la inteligencia humana, o conceptos clave del diseño de las armas de destruccion masiva, la fecha o evento no podr exceder del plazo establecido en el prrafo (b) de esta seccion.

(b) Si la autoridad de clasificacion original no puede determinar una fecha anterior o evento espec­fico para su desclasificacion, la informacion se marco el cambio de categor­a 10 años a partir de la fecha de la decision original, a menos que la clasificacion original de lo contrario la autoridad determina que la sensibilidad de la informacion requiere que que se marcarn para la desclasificacion de hasta 25 años a partir de la fecha de la decision original.

(c) una autoridad de clasificacion originales pueden extender la duracion de la clasificacion de hasta 25 años a partir de la fecha de origen del documento, cambiar el nivel de clasificacion o reclasificacion de informacion espec­fica solo si se siguen las normas y procedimientos para clasificar la informacion en virtud de esta orden .

(d) No puede permanecer la informacion clasificada indefinidamente. La informacion marcada por una duracion indefinida de la clasificacion en ordenes predecesor, por ejemplo, marco como «Determinacion originarios Agencia requerido», o la informacion clasificada que contiene las instrucciones de desclasificacion incompleta o carece de instrucciones de la desclasificacion ser desclasificado de conformidad con la parte 3 de esta orden.

Sec. 1.6. Identificacion y marcas. (a) En el momento de la clasificacion original, lo siguiente se indicar en una manera que es evidente de inmediato:

(1) uno de los tres niveles de clasificacion se define en la seccion 1.2 de esta orden;

(2) la identidad, por su nombre y la posicion, o de identificacion personal, de la autoridad de clasificacion original;

(3) de la agencia y la oficina de origen, si no de otro modo evidente;

(4) las instrucciones de desclasificacion, la que se indicar una de las siguientes:

(A) la fecha o evento para la desclasificacion, segun lo estipulado en la seccion 1.5 (a);

(B) la fecha en que es de 10 años a partir de la fecha de la clasificacion original, segun lo estipulado en la seccion 1.5 (b);

(C) la fecha en la que es hasta 25 años a partir de la fecha de la clasificacion original, segun lo estipulado en la seccion 1.5 (b), o

(D) en el caso de la informacion que debe demostrarse claramente y se espera que revelen la identidad de una fuente humana o de una fuente confidencial de la inteligencia humana, o conceptos clave del diseño de las armas de destruccion en masa, de la marca prescrita en la aplicacion de las directivas expedidas de conformidad con este pedido y

(5) una razon concisa para la clasificacion que, como m­nimo, cita las categor­as de clasificacion aplicables en la seccion 1.4 de esta orden.

(b) la informacion espec­fica requerida en el prrafo (a) de esta seccion puede ser excluido si se revelara la informacion clasificada adicionales.

(c) Con respecto a cada documento clasificado, el organismo de origen del documento, a ms tardar el marcado o de otros medios, indican que se clasifican las partes, con el nivel de clasificacion aplicable, y que las partes no estn clasificados. De conformidad con las normas establecidas en las directivas emitidas en virtud de esta orden, el Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad podr conceder y revocar las exenciones temporales de este requisito. El Director ser revocar una renuncia a la conclusion de abuso.

(d), marcas o otros indicios de aplicacion las disposiciones de esta orden, incluidas las abreviaturas y los requisitos para salvaguardar los documentos de trabajo clasificadas, debern ajustarse a las normas prescritas en aplicacion de las directivas expedidas de conformidad con este pedido.

(e) la informacion de gobiernos extranjeros conservar sus marcas de clasificacion original o se le asignar una clasificacion de EE.UU. que proporciona un grado de proteccion al menos equivalente al requerido por la entidad que proporciono la informacion. Informacion del gobierno de Relaciones Exteriores mantiene su marcas de clasificacion original no tiene por que ser asignado una clasificacion EE.UU. marcado siempre que el organismo responsable determina que las marcas de gobiernos extranjeros son suficientes para alcanzar los fines servidos por las marcas de clasificacion de EE.UU..

(f) Informacion le asigna un nivel de clasificacion en este o en ordenes predecesor se considerarn clasificadas en ese nivel de clasificacion a pesar de la omision de otras marcas requeridas. Cada vez que dicha informacion se utiliza en el proceso de clasificacion de derivados, es revisado por la desclasificacion de lo posible, los titulares de dicha informacion deber coordinar con la autoridad de clasificacion apropiados para la aplicacion de las marcas omitidas.

(g) La autoridad de clasificacion, siempre que sea posible, utilice un anexo clasificado siempre que la informacion clasificada que constituye una pequeña parte de un documento de lo contrario no clasificados o preparar un producto para permitir la difusion en el nivel ms bajo de una posible clasificacion o en forma de clasificar.

(h) antes de su publicacion, todos los documentos desclasificados se marcar de forma adecuada para reflejar su desclasificacion.

Sec. 1.7. Clasificacion de las prohibiciones y limitaciones.
(a) En ningun caso podr ser clasificada la informacion, se sigan manteniendo como clasificado, o dejar de ser desclasificados, a fin de:
(1) ocultar violaciones de la ley, la ineficacia, o un error administrativo;

(2) evitar la verg¼enza a una persona, organizacion o agencia;

(3) limitar la competencia, o

(4) prevenir o retrasar la entrega de informacion que no requiere la proteccion en el interes de la seguridad nacional.

(b) Informacion bsica de investigacion cient­fica no claramente relacionados con la seguridad nacional no se clasificarn.

(c) la informacion no podr ser reclasificado despues de la desclasificacion y la liberacion al publico en la debida autorizacion a menos que:

(1) la reclasificacion es aprobada personalmente por escrito por el director del organismo sobre la base de un documento por documento de determinacion del organismo de que la reclasificacion es necesaria para prevenir un daño significativo y demostrable para la seguridad nacional;

(2) la informacion puede ser razonablemente se recuperaron sin llamar la atencion indebida a la informacion;

(3) la reclasificacion de accion es inmediatamente denunciado a la Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (National Security Advisor) y el Director de la Oficina de Seguridad de Informacion de Supervision y

(4) para los documentos de la custodia f­sica y legal de los Archivos Nacionales y Administracion de Documentos (Archivo Nacional) que han estado disponibles para uso publico, el director del organismo, tras hacer las determinaciones exigidas por el presente apartado, se notifico al Archivero de los Estados Unidos Estados (Archivero), que deber suspender el acceso del publico en espera de la aprobacion de la accion de reclasificacion por el Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad. Ninguna de esas decisiones por el Director puede ser apelada por el director del organismo al Presidente a traves de la Consejera de Seguridad Nacional. El acceso del publico quedar suspendido en espera de una pronta decision sobre la apelacion.

(d) Informacion que previamente no haya sido divulgada al publico bajo la debida autorizacion pueden ser clasificados o reclasificados, despues de que un organismo haya recibido una solicitud bajo el Freedom of Information Act (5 USC 552), la Ley de Archivos Presidenciales, 44 USC 2204 (c) (1), la Ley de Privacidad de 1974 (5 USC 552a), o las disposiciones sobre revision obligatoria de la seccion 3.5 de esta orden solo si la clasificacion se ajusta a las prescripciones de la presente orden y se realiza en un documento por documento base con la participacion personal o bajo la direccion del director del organismo, el director del organismo adjunto, o por la agencia oficial de alto rango designados en virtud del art­culo 5.4 de esta orden. Las disposiciones de este prrafo tambien se aplicar a aquellas situaciones en las que la informacion ha sido desclasificados de conformidad con una determinada fecha o acontecimiento determinado por una autoridad de clasificacion original, de conformidad con el art­culo 1.5 de la presente solicitud.

(e) Las compilaciones de elementos de informacion que individualmente no clasificados podrn ser clasificados si la informacion recopilada revela una asociacion o una relacion adicional de que: (1) cumple con las normas para la clasificacion en este orden, y (2) no es otra cosa se revela en el individuo elementos de informacion.

Sec. 1.8. Clasificacion de los desaf­os. (a) los titulares autorizados de la informacion que, de buena fe, creen que su condicion de clasificacion es incorrecta se alienta y se espera que los cambios en el estatus de clasificacion de la informacion, de conformidad con los procedimientos del organismo creado en virtud del prrafo (b) de esta seccion.

(b) De conformidad con las directivas de aplicacion, realizada en virtud de esta orden, el jefe del organismo o la agencia oficial de alto rango deber establecer procedimientos en virtud del cual los titulares autorizados de la informacion, incluidos los titulares autorizados fuera de la agencia de clasificacion, se alienta y se espera que impugnar la clasificacion de la informacion que que creen que no est bien clasificado o no clasificado. Estos procedimientos debern garantizar que:

(1) los individuos no estn sujetos a castigo por las acciones correspondientes;

(2) se proporciona una oportunidad para su revision por un funcionario imparcial o en el panel, y

(3) individuos son informados de su derecho a apelar las decisiones del organismo a la clasificacion de seguridad interinstitucional de Apelaciones del Grupo Especial (Panel) establecido por el art­culo 5.3 de esta orden.

(c) Los documentos deben ser presentados para su revision antes de la publicacion o el proceso administrativo en virtud de un acuerdo de confidencialidad aprobado no estn cubiertos por esta seccion.

Sec. 1.9. Fundamentales Clasificacion de Orientacion de Examen.
(cabezas), la Agencia deber completar en forma periodica un examen exhaustivo de la clasificacion de la orientacion, de la agencia en particular, las gu­as de clasificacion, para garantizar la orientacion refleja las actuales circunstancias y para identificar la informacion clasificada que ya no requiere la proteccion y pueden ser desclasificados. La primera clasificacion de la orientacion fundamental de revision estar terminada dentro de 2 años de la fecha de vigencia de esta orden.

(b) La clasificacion de la orientacion de revision incluir una evaluacion de la informacion reservada para determinar si cumple las normas para la clasificacion en la seccion 1.4 de esta orden, teniendo en cuenta un up-to-evaluacion actualizada de los posibles daños como se describe en la seccion 1.2 del presente orden.

(c) La clasificacion de la orientacion de revision, las autoridades competentes de clasificacion original y expertos de la agencia Materia de garantizar una amplia gama de perspectivas.

(d) Los jefes Agencia presentar un informe que resume los resultados del examen de clasificacion a la orientacion del Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad y se publicar una version no confidencial de este informe a la opinion publica.

PARTE 2 – CLASIFICACIN DE DERIVADOS

Sec. 2.1. Uso de la clasificacion derivada. (a) Las personas que se reproducen, extracto o resumen de la informacion clasificada, o que soliciten la clasificacion de marcas procedentes de materiales de origen o las indicaciones de una gu­a de clasificacion, no necesita tener la autoridad de clasificacion original.

(b) Las personas que aplican las marcas de clasificacion derivados ser:
(1) ser identificado por su nombre y cargo, o de identificacion personal, de manera que es evidente de inmediato para cada accion derivado de la clasificacion;

(2) observar y respetar las decisiones de clasificacion original, y

(3) llevar adelante a todos los documentos de nueva creacion de las marcas de clasificacion pertinente. Para obtener informacion Derivacion clasificadas en funcion de multiples fuentes, el clasificador derivados ser llevar adelante:

(A) la fecha o evento para la desclasificacion que se corresponde con el per­odo ms largo de la clasificacion de las fuentes, o el marcado establecido en virtud de la seccion 1.6 (a) (4) (D) de esta orden, y

(B) un listado de los materiales de base.

(c) los clasificadores derivados, siempre que sea posible, utilice un anexo clasificado siempre que la informacion clasificada que constituye una pequeña parte de un documento de lo contrario no clasificados o preparar un producto para permitir la difusion en el nivel ms bajo de una posible clasificacion o en forma de clasificar.

(d) Las personas que soliciten la clasificacion de marcas derivadas, recibirn una formacion en la correcta aplicacion de los principios de clasificacion derivada de la orden, con un enfasis en evitar un exceso de clasificacion, al menos una vez cada 2 años. Clasificadores derivados, que no reciben esa formacion al menos una vez cada 2 años tendrn su autoridad para aplicar las marcas de clasificacion derivada suspendido hasta que hayan recibido dicha formacion. Una excepcion ser otorgada por el director del organismo, el director del organismo adjunto, o por la agencia oficial de alto rango, si una persona no puede recibir esta formacion, debido a circunstancias inevitables. Cada vez que se conceda una dispensa, la persona deber recibir una formacion tan pronto como sea posible.

Sec. 2.2. Clasificacion de gu­as. (a) Agencias de la autoridad la clasificacion original se preparar gu­as de clasificacion para facilitar la clasificacion derivada correcta y uniforme de la informacion. Estas gu­as se ajustan a las normas contenidas en las directivas emitidas en virtud de esta orden.

(b) Cada gu­a deber ser aprobado personalmente y por escrito por un funcionario que:

(1) tiene el programa o la responsabilidad de supervision sobre la informacion o es la agencia oficial de alto rango, y

(2) est autorizado para clasificar la informacion original al ms alto nivel de clasificacion establecido en la gu­a.

(c) Los organismos debern establecer procedimientos para garantizar que las gu­as de clasificacion son revisados y actualizados conforme a lo dispuesto en las directivas emitidas en virtud de esta orden.

(d) Los organismos debern incorporar las decisiones de clasificacion original en las gu­as de clasificacion en forma oportuna y de conformidad con las directrices emitidas en virtud de esta orden.

(e) Las agencias pueden incorporar excepciones a la desclasificacion automtica aprobado de conformidad con el art­culo 3.3 (j) de este orden en las gu­as de clasificacion, siempre que el Grupo se notifique la intencion de tomar las medidas para obtener informacion espec­fica antes de la aprobacion y la informacion permanece en el uso activo.

(f) La duracion de la clasificacion de un documento clasificado por un clasificador de derivados utilizando una gu­a de clasificacion no ser superior a 25 años a partir de la fecha de origen del documento, a excepcion de:

(1) la informacion que debe demostrarse claramente y se espera que revelen la identidad de una fuente humana o de una fuente confidencial de la inteligencia humana, o conceptos clave del diseño de las armas de destruccion masiva, y

(2) informacion espec­fica incorporado en las gu­as de clasificacion de conformidad con el art­culo 2.2 (e) de esta orden.

PARTE 3 – Desclasificacion y DESCALIFICACIONES

Sec. 3.1. Autoridad para la desclasificacion. (a) La informacion deber ser desclasificada tan pronto como ya no cumple las normas para la clasificacion en este orden.

(b) La informacion deber ser desclasificados o degradada por:

(1) el funcionario que autorizo la clasificacion original, si ese funcionario sigue sirviendo en la misma posicion y tiene la autoridad de clasificacion original;

(2) actual sucesor del ordenante en la funcion, si esa persona tiene la autoridad de clasificacion original;

(3) un funcionario de control de cualquiera de las que el autor o su sucesor o sucesora en la funcion, si el funcionario tiene la autoridad de supervision de clasificacion inicial, o

(4) funcionarios de la autoridad delegada desclasificacion por escrito por el jefe del organismo o la agencia oficial de alto rango de la agencia de origen.

(c) El Director de Inteligencia Nacional (o, si delegadas por el Director de Inteligencia Nacional, el Director Adjunto Director de Inteligencia Nacional), podr, con respecto a la Comunidad de Inteligencia, previa consulta con el Jefe del Elemento de originarios de la Comunidad de Inteligencia o el departamento , desclasificar, rebajar de categor­a, o directamente a la desclasificacion o recalificacion de informacion e inteligencia relativas a las fuentes de inteligencia, los metodos, o actividades.

(d) Se presume que la informacion que sigue cumpliendo los requisitos de clasificacion en virtud de esta orden es preciso mantener la proteccion. En algunos casos excepcionales, sin embargo, la necesidad de proteger esa informacion puede ser compensada por el interes publico en la divulgacion de la informacion, y en estos casos la informacion debe ser desclasificado. Cuando se planteen, se someter la cuestion al jefe del organismo o la agencia oficial de alto rango. Ese funcionario se determinar, como un ejercicio de discrecion, si el interes publico en la divulgacion sea mayor que el daño a la seguridad nacional, que razonablemente cabr­a esperar de su divulgacion. Esta disposicion no:

(1) ampliar o modificar los criterios de fondo o procedimientos para la clasificacion, o

(2) crea ningun derecho sustantivo o procesal sujetas a revision judicial.

(e) Si el Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad determina que la informacion se clasifica en la violacion de esta orden, el Director podr requerir la informacion a ser desclasificados por la agencia que origino la clasificacion. Ninguna de esas decisiones por el Director podr ser apelada ante el Presidente a traves del Asesor de Seguridad Nacional. La informacion se clasifica en espera de una pronta decision sobre la apelacion.

(f) Las disposiciones de esta seccion tambien se aplicar a los organismos que, en los terminos de esta orden, no tienen la autoridad de clasificacion original, pero que dicha autoridad bajo las ordenes predecesor.

(g) No hay informacion podr ser excluido de la desclasificacion en la seccion 3.3 de esta orden basado unicamente en el tipo de documento o registro en el que se encuentra. Ms bien, la informacion clasificada se debe considerar sobre la base de su contenido.

(h) Clasificado nonrecord materiales, incluidos los artefactos, sern desclasificados tan pronto como ya no cumplen las normas para la clasificacion en este orden.

(i) Cuando la toma de decisiones en las secciones 3.3, 3.4, y 3.5 de esta orden, los organismos debern considerar las decisiones finales del Grupo.

Sec. 3.2. Documentos transferidos. (a) En el caso de los registros clasificados transferido junto con una transferencia de funciones, y no solo con fines de almacenamiento, el organismo receptor se considerar que el organismo de origen para los propositos de esta orden.

(b) En el caso de los registros que no estn clasificados oficialmente transferidos como se describe en el prrafo (a) de esta seccion, sino que se origino en una agencia que ha dejado de existir y para los que no hay un organismo sucesor, cada agencia en posesion de En estos registros se considerar que el organismo de origen para efectos de la presente orden. Estos registros pueden ser desclasificados o degradada por la agencia en posesion de los archivos despues de consultar con cualquier otra agencia que tiene un interes en el tema de los registros.

(c) Clasificacion accessioned registros en el Archivo Nacional ser desclasificado o degradada por el Archivero de acuerdo con esta orden, las directivas adoptadas en virtud de la presente orden, gu­as de desclasificacion de la agencia, y cualquier acuerdo de procedimiento que existe entre el archivero y el director del organismo pertinente.

(d) El organismo de origen, deber tomar todas las medidas razonables para desclasificar la informacion clasificada contenida en los expedientes que se consideren de valor historico permanente antes de que se accessioned en los Archivos Nacionales. Sin embargo, el archivero puede exigir que se clasifican ser conservadores en los Archivos Nacionales, cuando sea necesario para cumplir con las disposiciones de la Ley Federal Records. Esta disposicion no se aplicar a los documentos transferidos al Archivero de conformidad con la seccion 2203 del T­tulo 44, Codigo de Estados Unidos, o documentos de los Archivos Nacionales, que actua como custodio de los registros de un organismo u organizacion que haya dejado de existir.

(e) la medida de lo posible, las agencias debern adoptar un sistema de gestion de registros que faciliten la publicacion de documentos en el momento dichos documentos desclasificados de conformidad con las disposiciones relativas a la desclasificacion automtica en la seccion 3.3 de esta orden.

Sec. 3.3. La desclasificacion automtica. (a) Con sujecion a los prrafos (b) – (d) y (g) – (j) de esta seccion, todos los documentos clasificados que (1) ms de 25 años de edad y (2) se ha determinado que tienen un valor historico permanente en virtud del T­tulo 44, Codigo de Estados Unidos, sern automticamente desclasificados o no los registros han sido revisados. Todos los registros se clasifican automticamente desclasificado el 31 de diciembre del año que es de 25 años a partir de la fecha de origen, salvo lo dispuesto en los apartados (b) – (d) y (g) – (i) de esta seccion. Si la fecha de origen de un registro individual no se puede determinar fcilmente, la fecha de la clasificacion original se utilizar en su lugar.

(b) El jefe del organismo podr eximir de desclasificacion automtica prevista en el prrafo (a) de esta seccion de informacion espec­fica, la liberacion de los que debe demostrarse claramente y se espera que:

(1) revelar la identidad de una fuente humana confidencial, una fuente de la inteligencia humana, una relacion con un servicio de inteligencia o de seguridad de un gobierno extranjero u organizacion internacional, o una fuente de inteligencia no humana, o poner en peligro la eficacia de un metodo de inteligencia que se utilizan actualmente , disponible para su uso, o en desarrollo;

(2) revelar informacion que pueda ayudar en el desarrollo, produccion o uso de armas de destruccion en masa;

(3) revelar informacion que pueda afectar los sistemas de EE.UU. de la criptograf­a o actividades;

(4) revelar informacion que pueda afectar la aplicacion del estado de la tecnolog­a de punta dentro de un sistema de armas de EE.UU.;

(5) revelan nombrado formalmente numerada o planes de guerra de EE.UU. militares que siguen en vigor, o revelar operativos o tcticos elementos de los planes antes de que se contienen en dichos planes en curso;

(6) revelar la informacion, incluida la informacion de gobiernos extranjeros, que podr­an causar graves daños a las relaciones entre los Estados Unidos y un gobierno extranjero, o en curso a las actividades diplomticas de los Estados Unidos;

(7) revelar informacion que pueda menoscabar la capacidad actual de funcionarios de los Estados Unidos de Gobierno para proteger al Presidente, Vice President, protectees y otros para quienes los servicios de proteccion, en aras de la seguridad nacional, estn autorizados;

(8) revelar informacion que menoscabe gravemente los actuales planes de emergencia de seguridad nacional o revelar los puntos vulnerables de preparacion actual de los sistemas, instalaciones o infraestructuras relacionadas con la seguridad nacional, o

(9) violen la ley, tratado o acuerdo internacional que no permite la desclasificacion automtica o unilateral de la informacion a 25 años.

(c) (1) El director del organismo notificar al Grupo de cualquier serie de archivo espec­fico de registros para los que una revision o evaluacion ha determinado que la informacion dentro de esa serie de archivos casi siempre cae dentro de uno o ms de las categor­as de exencion enumerados en el prrafo ( b) de esta seccion y que la agencia propone eximir de desclasificacion automtica a los 25 años.

(2) La notificacion deber incluir:

(A) una descripcion de la serie de archivos;

(B) una explicacion de por que la informacion dentro de la serie de archivos es casi siempre exentos de desclasificacion automtica y por que la informacion debe seguir siendo clasificados por un largo per­odo de tiempo, y

(C), salvo cuando la informacion dentro de la serie de archivos casi siempre se identifica una fuente humana o de una fuente confidencial de la inteligencia humana, o conceptos clave del diseño de las armas de destruccion masiva, una fecha o evento espec­fico de desclasificacion de la informacion, que no exceda de 31 de diciembre el año que es de 50 años a partir de la fecha de origen de los registros.

(3) El Grupo no puede dirigir la agencia para eximir a una serie de archivos designados o la desclasificacion de la informacion dentro de la serie en una fecha anterior a las recomendadas. El director del organismo puede apelar tal decision al Presidente a traves del Asesor de Seguridad Nacional.

(4) exenciones serie de archivos, aprobado por el Presidente antes del 31 de diciembre de 2008, seguirn siendo vlidas sin ningun tipo de accion de la agencia ms a la espera de revision por el Grupo despues del 31 de diciembre de 2010, o el 31 de diciembre del año que es de 10 años a partir de la fecha de la aprobacion anterior.

(d) Las disposiciones siguientes se aplicarn a la aparicion de la desclasificacion automtica:

(1) registros clasificados en un bloque de archivo integral, tal como se definen en este orden, que esten sujetas a la desclasificacion automtica de esta seccion no sern automticamente desclasificados hasta el 31 de diciembre del año que es de 25 años a partir de la fecha de registro ms reciente dentro del bloque de archivo.

(2) Previa consulta con el Director del Centro Nacional de desclasificacion (el Centro), establecido por la seccion 3.7 de esta orden y antes de que los registros estn sujetos a la desclasificacion automtica, el jefe del organismo o la agencia oficial de alto rango puede retrasar la desclasificacion automtica de hasta cinco adicionales años para la informacion clasificada contenida en los medios de comunicacion que hacen una revision de las exenciones posible desclasificacion ms dif­cil o costosa.

(3) Excepto para los registros que esten debidamente exentos de desclasificacion automtica, los registros que contengan informacion clasificada que se origino con otros organismos o cuya divulgacion podr­a afectar los intereses o actividades de otros organismos con respecto a la informacion clasificada y podr­a razonablemente esperarse que entren en una o ms de las exenciones previstas en el prrafo (b) de esta seccion debern identificarse antes del inicio de la desclasificacion automtica de la remision posterior a esos organismos.

(A) la informacion de interes podr ser convocado por el Centro establecido por el art­culo 3.7 de esta orden, o por las instalaciones centralizadas mencionadas en la seccion 3.7 (e) de esta orden, en una prioridad y de manera regular determinado por el Centro.

(B) Si una agencia no proporciona una determinacion final en una referencia hecha por el Centro en el plazo de 1 año de referencia, o por las instalaciones centralizadas mencionadas en la seccion 3.7 (e) de esta orden a menos de 3 años de referencia, sus acciones en los registros mencionados sern automticamente desclasificados.

(C) En caso de desacuerdo entre los organismos afectados y el Centro en relacion con el per­odo de revision de referencia, el Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad determinar el per­odo de examen adecuado de los registros mencionados.

(D) Referencias identificados antes de la creacion del Centro por la seccion 3.7 de esta orden estar sujeta a la desclasificacion automtica en virtud de los apartados (d) (3) (A) – (C) de esta seccion.

(4) Previa consulta con el Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad, un jefe de agencia puede retrasar la desclasificacion automtica de hasta 3 años a partir de la fecha del descubrimiento de los documentos clasificados que no fueron inadvertidamente revisar antes de la fecha efectiva de la desclasificacion automtica.

(e) Informacion exentos de desclasificacion automtica prevista en la presente seccion estarn sujetos a las disposiciones sobre revision obligatoria y sistemtica de la desclasificacion de este orden.

(f) El Secretario de Estado determinar en que casos los Estados Unidos deber­an iniciar negociaciones con los funcionarios competentes de un gobierno extranjero u organizacion internacional de gobiernos a modificar cualquier tratado o acuerdo internacional que obliga a la clasificacion de la informacion contenida en los expedientes afectados por esta seccion para un per­odo superior a 25 años a partir de la fecha de su creacion, a menos que el tratado o acuerdo internacional se refiere a la informacion que de otra manera, permanecen clasificados en ms de 25 años en esta seccion.

(g) El Secretario de Energ­a determinar en que casos la informacion sobre los programas nucleares de extranjeros que se ha quitado de la categor­a de datos restringidos a fin de llevar a cabo las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional de 1947, segun enmendada, puede ser desclasificados. A menos que se determine lo contrario, dicha informacion ser desclasificada cuando se extingan informacion comparable sobre los Estados Unidos el programa nuclear es desclasificado.

(h) A ms tardar 3 años desde la fecha de vigencia de esta orden, todos los registros exentos de desclasificacion automtica de los apartados (b) y (c) de esta seccion ser automticamente desclasificado el 31 de diciembre de un año que no es ms que 50 años a partir de la fecha de origen, con sujecion a las siguientes:

(1) Los registros que contienen informacion de la liberacion de las cuales debe demostrar de manera clara y se espera que revelan los siguientes estn exentos de desclasificacion automtica a los 50 años:

(A) la identidad de una fuente humana o de una fuente confidencial de la inteligencia humana, o

(B) los conceptos clave del diseño de las armas de destruccion en masa.

(2) En casos extraordinarios, los jefes de agencias, en el plazo de 5 años de la aparicion de la desclasificacion automtica, proponen eximir a la informacion espec­fica adicional de la desclasificacion a los 50 años.

(3) Los registros exentos de desclasificacion automtica en virtud del presente apartado sern desclasificados de forma automtica el 31 de diciembre de un año que hay ms de 75 años desde la fecha de origen, a menos que un director del organismo, dentro de los 5 años de esa fecha, se propone eximir a informacion espec­fica de desclasificacion a los 75 años y la propuesta sea aprobada formalmente por el Grupo.

(i) de registros espec­ficos exentos de desclasificacion automtica antes de la creacion del Centro descritos en la seccion 3.7 de esta orden estar sujeta a las disposiciones del prrafo (h) de esta seccion en una forma programada y prioridades determinadas por el Centro.

(j) Al menos 1 año antes de que la informacion est sujeta a la desclasificacion automtica de esta seccion, un jefe del organismo o la agencia oficial de alto rango notificar al Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad, que actua como Secretario Ejecutivo del Grupo, de cualquier informacion espec­fica que la agencia propone eximir de desclasificacion automtica de los apartados (b) y (h) de esta seccion.

(1) La notificacion deber incluir:

(A) una descripcion detallada de la informacion, ya sea por referencia a la informacion en los registros espec­ficos o en la forma de una gu­a de desclasificacion;

(B) una explicacion de por que la informacion debe estar exento de desclasificacion automtica y debe seguir siendo clasificados por un largo per­odo de tiempo, y

(C) de una fecha espec­fica o un caso concreto y verificable de forma independiente para la desclasificacion automtica de los registros espec­ficos que contienen la informacion propuesto para la exencion.

(2) El Grupo no puede dirigir la agencia de eximir a la informacion o la desclasificacion de que en una fecha anterior a las recomendadas. El jefe de la agencia puede apelar tal decision al Presidente a traves del Asesor de Seguridad Nacional. La informacion se clasifican, mientras que dicha apelacion est pendiente.

(k) Para obtener informacion en una serie de registros de archivo determinado que no tienen valor historico permanente, la duracion de la clasificacion de ms de 25 años ser la misma que la disposicion (la destruccion) de la fecha de los registros en cada Agencia de Control de Documentos o Calendario General Records Schedule , aunque la duracion de la clasificacion se prorrogar si el registro ha sido retenido por razones de negocios ms all de la fecha de la disposicion prevista.

Sec. 3.4. La desclasificacion sistemtica de revision. (a) Cada agencia que ha originado la informacion clasificada en virtud de esta orden o sus predecesores debe establecer y llevar a cabo un programa de revision sistemtica para la desclasificacion de documentos de valor historico permanente exentos de desclasificacion automtica en virtud del art­culo 3.3 de la presente solicitud. Las agencias debern dar prioridad a su revision de dichos registros en conformidad con las prioridades establecidas por el Centro.

(b) El Archivero llevar a cabo un programa sistemtico de revision de desclasificacion de los documentos clasificados: (1) accessioned en los Archivos Nacionales, (2) transferidos a la Archivero de conformidad con 44 USC 2203, y (3) para que el Archivo Nacional actua como custodio de una agencia u organizacion que haya dejado de existir.

Sec. 3.5. Obligatorio Desclasificacion de Examen. (a) Salvo lo dispuesto en el prrafo (b) de esta seccion, toda la informacion clasificada en virtud del presente pedido o predecesor ordenes estarn sujetas a revision por la desclasificacion por el organismo de origen si:

(1) la solicitud de revision se describe el documento o material que contenga la informacion con la suficiente precision para permitir a la Agencia para localizar con una cantidad razonable de esfuerzo;

(2) el documento o material que contenga la informacion de respuesta a la peticion no est contenida en un archivo de operaciones exentas de busqueda y examen, publicacion y divulgacion de menores de 5 USC 552, de conformidad con la ley, y

(3) la informacion no es objeto de un litigio pendiente.

(b) La informacion originada por el presidente o el Vice Presidente en funciones; Blanco de la actual Presidente de la Cmara de los funcionarios o el Presidente en funciones de Vice Personal, comites, comisiones o consejos nombrados por el Presidente en ejercicio, o de otras entidades dentro de la Oficina Ejecutiva del Presidente de que unicamente asesorar y asistir al Presidente en funciones est exento de las disposiciones del prrafo (a) de esta seccion. Sin embargo, el archivero tendr la facultad de revisar, rebajar de categor­a y desclasificacion de documentos o registros de los ex Presidentes y Vicepresidentes bajo el control del Archivero de conformidad con 44 USC 2107, 2111, 2111 nota, o 2203. Los procedimientos de revision desarrollado por el archivero se preve la consulta con organismos que tengan interes primordial objeto y deber ser coherente con las disposiciones de las leyes o acuerdos legales que se refieren a los papeles respectivos del Presidente o de los registros. Los organismos con objeto principal interes ser notificada sin demora de la decision del archivero. Cualquier decision final por el archivero puede ser apelada por el solicitante o una agencia para el Grupo. La informacion se clasifica en espera de una pronta decision sobre la apelacion.

(c) Agencias de la realizacion de un examen obligatorio para la desclasificacion desclasificacion de la informacion que ya no cumple las normas para la clasificacion en este orden. Se proporcionar esta informacion a menos que se haya autorizado la retencion y autorizacion bajo la ley aplicable.

(d) Si el organismo ha revisado la informacion solicitada para la desclasificacion de los 2 ultimos años, la agencia no tendr que realizar otro examen y en su lugar podr informar al solicitante sobre este hecho y la decision de la revision previa y asesorar al solicitante sobre los derechos de apelacion previstos en la subseccion (e) de esta seccion.

(e) De conformidad con las directrices emitidas de conformidad con esta orden, jefes de los organismos debern desarrollar procedimientos para tramitar las solicitudes para la revision obligatoria de informacion clasificada. Estos procedimientos se aplicarn a la informacion clasificada en este o en ordenes predecesor. Adems, debern proporcionar un medio administrativo para apelar la negacion de una solicitud de revision obligatoria, y para notificar al solicitante sobre el derecho a apelar una decision final al Grupo.

(f) Previa consulta con los organismos afectados, el Secretario de Defensa deber desarrollar procedimientos especiales para el examen de la informacion de la criptograf­a, el Director de Inteligencia Nacional deber desarrollar procedimientos especiales para el examen de la informacion relativa a fuentes de inteligencia, los metodos y actividades, y la Archivero deber desarrollar procedimientos especiales para el examen de la informacion accessioned en los Archivos Nacionales.

(g) Documentos que deben presentarse para su revision previa a la publicacion o el proceso administrativo en virtud de un acuerdo de confidencialidad aprobados no estn cubiertos por esta seccion.

(h) Esta seccion no se aplicar a cualquier solicitud de un examen realizado a un elemento de la Comunidad de Inteligencia que es hecho por una persona distinta de un individuo como ese termino se define en 5 USC 552a (a) (2), o por una entidad de gobierno extranjero o de cualquier representante de la misma.

Sec. 3.6. Tramitacion de las solicitudes y comentarios. No obstante la seccion 4.1 (i) de esta orden, en respuesta a una solicitud de informacion bajo el Freedom of Information Act, la Ley de Archivos Presidenciales, la Ley de Privacidad de 1974, o las disposiciones sobre revision obligatoria de este orden:

(a) Una agencia podr negarse a confirmar o negar la existencia o inexistencia de los registros solicitados cada vez que el hecho de su existencia o no existencia es en s­ misma clasificados en esta orden o sus predecesores.

(b) Cuando un organismo recibe una solicitud de documentos bajo su custodia que contengan informacion clasificada que se origino con otros organismos o cuya divulgacion podr­a afectar los intereses o actividades de otros organismos con respecto a la informacion clasificada, o identifica a dichos documentos en el proceso de aplicacion de los art­culos 3.3 o 3.4 de esta orden, lo remitir copias de cualquier solicitud y los documentos pertinentes a la agencia de origen para la transformacion y, previa consulta con el organismo de origen, informar a cualquier solicitante de la remision a menos que dicha asociacion es a su vez clasificados en virtud de esta orden o sus predecesores. En los casos en que el organismo de origen determina por escrito que una respuesta en virtud del prrafo (a) de esta seccion es necesario, el organismo de referencia deber responder al solicitante de conformidad con ese prrafo.

(c) Los organismos podrn ampliar la clasificacion de la informacion en los registros decidido a no tener un valor historico o permanente de materiales nonrecord, incluidos los artefactos, ms all de los plazos establecidos en los apartados 1.5 (b) y 2.2 (f) de esta orden, siempre que:

(1) la informacion espec­fica que ha sido aprobado de conformidad con el art­culo 3.3 (j) de este fin de la exencion de la desclasificacion automtica, y

(2) la extension no exceda la fecha establecida en el art­culo 3.3 (j) de la presente orden.

Sec. 3.7. Centro Nacional de desclasificacion (a) Se establece dentro de los Archivos Nacionales, un Centro Nacional de desclasificacion para agilizar los procesos de desclasificacion, facilitar las medidas de garant­a de calidad, y aplicar de capacitacion normalizados con respecto a la desclasificacion de los documentos que se consideren de valor historico permanente. Habr un Director del Centro, que sern nombrados y removidos por el Archivero, en consulta con los Secretarios de Estado, Defensa, Energ­a y Seguridad Interior, el Fiscal General y el Director de Inteligencia Nacional.

(b) Bajo la administracion del Director, el Centro coordinar:

(1) tratamiento oportuno y adecuado de las remisiones de conformidad con la seccion 3.3 (d) (3) de este fin de accessioned registros federales y trasladado registros presidencial.

(2) las actividades de desclasificacion general interinstitucional necesaria para cumplir con los requisitos de los puntos 3.3 y 3.4 de esta orden;

(3) el intercambio entre los organismos de la desclasificacion de orientacion detallada para permitir la remision de los registros de conformidad con el art­culo 3.3 (d) (3) de este orden;

(4) el desarrollo de eficaces, transparentes, y procesos de trabajo estndar de desclasificacion, la formacion, y medidas de garant­a de calidad;

(5) el desarrollo de soluciones a los retos que plantea la desclasificacion de los documentos electronicos, medios especiales y las nuevas tecnolog­as;

(6) la vinculacion y la utilizacion eficaz de bases de datos de las agencias existentes y el uso de las nuevas tecnolog­as para documentar y tomar decisiones de revision publica de las actividades de desclasificacion y desclasificacion de apoyo bajo la supervision del Centro, y

(7) de almacenamiento y servicios relacionados, con carcter reembolsable, para los registros federales, que contienen informacion clasificada de la seguridad nacional.

(c) los jefes de agencias cooperarn plenamente con la documentalista en las actividades del Centro y deber:

(1) presentar al director adecuado y la orientacion actual de desclasificacion para que la remision de los registros de conformidad con la seccion 3.3 (d) (3) de esta orden, y

(2) a peticion del Archivero, asignar personal de la agencia para el Centro, que ser la autoridad delegada por el director del organismo para revisar y exentas o desclasificacion de la informacion originada por su agencia que figuran en los registros de accessioned en el Archivo Nacional, previa consulta con la materia – expertos cuando sea necesario.

(d) el archivero, en consulta con los representantes de los participantes en el Centro y despues de la entrada del publico en general, establecer las prioridades para las actividades de desclasificacion dentro del mbito del Centro que tener en cuenta el grado de interes del investigador y el riesgo de desclasificacion .

(e) los jefes de agencias podrn establecer los servicios centralizados y las operaciones internas para llevar a cabo exmenes internos de la desclasificacion como adecuada para lograr optimizar la gestion de documentos y procesos de negocio desclasificacion. Una vez establecido, todo el proceso de remision de los expedientes accessioned se llevar a cabo en el Centro, y las instalaciones de dicho organismo y las operaciones sern coordinadas con el Centro para garantizar el mximo grado de coherencia en las pol­ticas y procedimientos que se refieren a los registros que se consideren de valor historico permanente.

(f) los jefes de agencias podrn eximir de desclasificacion automtica o continuar con la clasificacion de su propia informacion clasificada originalmente en la seccion 3.3 (a) de esta orden, salvo que en el caso del Director de Inteligencia Nacional, el Director tambien conservar dicha autoridad con el respeto a la Comunidad de Inteligencia.

(g) El Archivero, en consulta con los Secretarios de Estado, Defensa, Energ­a y Seguridad Interior, el Fiscal General, el Director de Inteligencia Nacional, el Director de la Agencia Central de Inteligencia, y el Director de la Oficina de Informacion de Supervision de Seguridad , proporcionar a la Consejera de Seguridad Nacional con un concepto detallado de las operaciones para el Centro y una directiva de aplicacion propuestos en la seccion 5.1 de esta orden, que refleja los puntos de vista coordinados de los organismos antes mencionados.

PARTE 4 – Mantenimiento

Sec. 4.1. Las restricciones generales de acceso. (a) Una persona puede tener acceso a informacion clasificada, siempre que:

(1) una determinacion favorable de elegibilidad para el acceso ha sido realizada por un jefe de la agencia o persona designada por la cabeza agencia;

(2) la persona que ha firmado un acuerdo de confidencialidad aprobado;

(3) la persona tiene una necesidad de conocer la informacion.

(b) Toda persona que haya cumplido con las normas de acceso a la informacion clasificada en el apartado (a) de esta seccion deber recibir una formacion simultnea en el fin de salvaguardar la informacion clasificada y sobre la sanciones penales, civiles y administrativas que pueden imponerse en un individuo que no puede proteger la informacion clasificada de la divulgacion no autorizada.

(c) Un funcionario o empleado de abandonar el servicio de agencia no puede eliminar la informacion clasificada de control de la agencia o directamente que la informacion desclasificada, a fin de eliminarlo de la Agencia de Control.

(d) La informacion clasificada no podr ser retirado de los locales oficiales sin la debida autorizacion.

(e) Personas autorizadas a difundir la informacion clasificada fuera del Poder Ejecutivo velar por la proteccion de la informacion de forma equivalente a la prevista en la rama ejecutiva.

(f) De conformidad con la ley, ordenes ejecutivas, directivas y reglamento